CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EJECUTORIAS DICTADAS EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ÓRGANO REVISOR DEBE ANALIZAR, DE OFICIO, SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, CON INDEPENDENCIA DE SI SE INTERPONE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 324 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante la cual dio por cumplida la sentencia emitida en un juicio contencioso administrativo. El Juez de Distrito le negó el amparo, argumentando que el posible exceso o defecto en su cumplimiento debió impugnarse a través del recurso de queja, por lo que aquél interpuso amparo en revisión, al estimar que su cumplimiento es de orden público, por lo que la autoridad demandada debe cumplirla íntegramente, a pesar de que no se interponga dicho recurso. Cr...
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