COMPRAVENTA DE VEHÍCULO ROBADO. OPERA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO, AUN CUANDO EL COMPRADOR HAYA ACEPTADO EN LA CARTA RESPONSIVA LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABA EL BIEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: El actor demandó la nulidad del contrato de compraventa de un vehículo automotor por tener reporte de robo y estar sujeto a investigación criminal. Mientras que el demandado sostiene que el actor firmó la carta responsiva aceptando las condiciones en que se encontraba el vehículo y, por ello, la autoridad responsable no debió declarar dicha nulidad del contrato. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que se firme una carta responsiva aceptando el comprador las condiciones en que se encontraba el vehículo, no implica que haya aceptado comprarlo...
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