COMPETENCIA. CONVENIO CELEBRADO ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN FEDERAL O LOCAL, SU APROBACIÓN NO PREJUZGA SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE LE CORRESPONDERÁ CONOCER SOBRE SU EJECUCIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL).
Texto de la tesis
Hechos: Uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes determinó que si un Centro de Conciliación Federal aprueba un convenio celebrado entre las partes, corresponderá al Tribunal Laboral Federal conocer de la ejecución del mismo, por el imperio de cosa juzgada que le reviste a esa aprobación; mientras que el diverso tribunal determinó lo contrario, estableciendo que la competencia de los órganos jurisdiccionales no puede ni debe fijarse atendiendo a la competencia asumida por las autoridades conciliadoras. Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito considera que la decisión d...
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