AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL JUEZ DE DISTRITO Y DEL SECRETARIO QUE DA FE EN EL ACTA RELATIVA EN UNA FECHA POSTERIOR A SU CELEBRACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO INDIRECTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En el recurso de revisión se advirtió, de oficio, que el Juez de Distrito y el secretario que da fe firmaron electrónicamente el acta de la audiencia constitucional en el juicio de amparo indirecto en fecha posterior a su celebración, en tanto que la sentencia no se dictó el mismo día. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la firma electrónica del Juez de Distrito y del secretario que dio fe en el acta de la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto en una fecha posterior a su celebración, constituye una violación a las reglas fundamentale...
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