IUSera
Registro digital 2024938 · Tesis aislada · 11a. Época · I.1o.P.14 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

OMISIÓN DE CUIDADO. PARA TENER POR DEMOSTRADO EL ELEMENTO NORMATIVO "ABANDONE" DE ESTE DELITO COMETIDO CONTRA UNA PERSONA MENOR DE EDAD, ES INNECESARIO QUE EL SUJETO ACTIVO LA HAYA ABANDONADO DIRECTAMENTE, SI DE LOS HECHOS SE DESPRENDEN ELEMENTOS CIRCUNSTANCIALES QUE MUESTREN SU INDIFERENCIA EN CUMPLIR SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A LA VÍCTIMA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Penal Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una de las quejosas en un juicio de amparo directo argumentó que no se acreditaba su responsabilidad penal en la comisión del delito de omisión de cuidado, previsto en el artículo 156 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cometido contra una persona menor de edad, ya que no estaba demostrado que fue ella quien la abandonó en una calle de la Ciudad de México. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el elemento normativo "abandone" del delito de omisión de cuidado, previsto en el artículo 156 del Código Penal para el D...

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