IUSera
Registro digital 2024934 · Tesis aislada · 11a. Época · III.1o.A.3 K (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN FORMULADA A LA QUEJOSA PARA QUE SUBSANE IRREGULARIDADES RELACIONADAS CON LOS ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN O LOS DOCUMENTOS O COPIAS QUE DEBEN ACOMPAÑARLA, DEBE TENER COMO OBJETIVO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA MATERIA, SIN EXIGIRSE FORMALIDADES INNECESARIAS O CONDICIONES INCONDUCENTES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el auto inicial del juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito previno a la parte quejosa para que aclarara su escrito inicial de demanda, para lo cual le solicitó que precisara los artículos del decreto 28439/LXII/21, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambas del Estado de Jalisco, que se reclaman en la vía constitucional; si a la fecha existe un primer acto de su aplicación y a cuánto asciende el monto mensual de las prestaciones que actualmente percibe como pensionada. Sin e...

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