SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. TIENEN DERECHO AL PAGO DE LOS PERIODOS DE DESCANSO QUE NO DISFRUTARON PARA LA TOMA DE ALIMENTOS EN JORNADAS DE TRABAJO CONTINUAS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral burocrático se reclamó, entre otras prestaciones, el pago de tiempo extraordinario de los periodos correspondientes a las medias horas de descanso que debían otorgarse por jornada de trabajo continuo, bajo la aseveración de que se laboraron. En el laudo, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco condenó al pago de dicha prestación. Contra esa determinación el Ayuntamiento demandado promovió juicio de amparo directo, al considerar que el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo era inaplicable, al no estar previsto el pago de esa prestación como ti...
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