PENSIÓN COMPENSATORIA DERIVADA DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 291 QUINTUS, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES INCONSTITUCIONAL AL CARECER DE RAZONABILIDAD Y SER CONTRARIO AL DEBER DE SOLIDARIDAD ENTRE QUIENES FORMARON UNA FAMILIA.
Texto de la tesis
Hechos: Un hombre y una mujer mantuvieron una relación de concubinato por más de dos décadas, la cual concluyó por el fallecimiento de él. La mujer promovió un juicio familiar en el que reclamó el pago de una pensión alimenticia a la sucesión de su exconcubino. La demanda inicialmente fue admitida por el juzgado de origen, pero ante el desacuerdo de la sucesión, la Sala de apelación revocó la admisión porque el reclamo fue realizado después del plazo de un año al en que cesó el concubinato por la muerte del exconcubino, establecido en el artículo 291 Quintus del Código Civil para el Distrito F...
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