NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS JUZGADOS FAMILIARES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN SU FAVOR Y A ADOPTAR DECISIONES O MEDIDAS DE PROTECCIÓN A SU INTERÉS SUPERIOR, AUNQUE NO FORMEN PARTE DE LA LITIS.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa promovió un juicio de reducción de pensión alimenticia pagada en favor de su hija; ésta a través de su representante legal reconvino el incremento de dicha pensión. El juzgado de primera instancia declaró improcedente la acción principal, pero procedente la reconvencional; sentencia contra la cual la quejosa promovió recurso de apelación, en el que se revocó la condena al incremento de la pensión; empero, en suplencia de la queja deficiente en favor de la niña y al advertir la posible afectación de su derecho a la seguridad social, condenó al apelante a que acreditara el alt...
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