JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE SU OTORGAMIENTO, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUANDO LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DERIVE DE LA NEGATIVA DEL INSTITUTO A REINSTALAR AL TRABAJADOR QUE FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron la procedencia de la prestación extralegal de jubilación de prima de antigüedad prevista en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo, en el supuesto de que la terminación de la relación laboral derive de la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social a reinstalar al trabajador que fue despedido injustificadamente, y llegaron a decisiones contrarias, pues uno de ellos consideró que no era procedente dicha prestación, ya que la citada cláusula contractual únicamente autoriza el pago de tal prestación cuando...
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