INTERPELACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA QUE PROCEDA EN EL CASO DE OBLIGACIONES RECÍPROCAS, DEBE VERIFICARSE QUE LA MORA NO SEA IMPUTABLE AL ACREEDOR.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo en el que reclamó la omisión del pago estipulado en un contrato de obra pública, sin presentar previamente la estimación respectiva ante la dependencia contratante para su revisión y aprobación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para que el acreedor pueda interpelar al deudor el pago de una contraprestación derivada de la existencia de la mora en el juicio contencioso administrativo en la Ciudad de México, cuando se trate de obligaciones recíprocas, debe verificarse que el retraso en el pago...
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