INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DECLARA FIRME EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo se concedió al patrón la suspensión contra la ejecución del laudo reclamado, excepto por la cantidad que se fijó para garantizar la subsistencia de la parte trabajadora; sin embargo, no se ejecutó dicha medida protectora, por lo que la parte tercero interesada (trabajador) promovió incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión. Posteriormente, el Tribunal Colegiado de Circuito desechó la demanda por extemporánea; determinación que quedó firme. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la firmeza del desecham...
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