DERECHO DE TODA PERSONA A SER RECONOCIDA COMO PARTE DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA. LA AUTOADSCRIPCIÓN COMO INTEGRANTE DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA QUE REALIZA UNA PERSONA HASTA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO REQUIERE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO ANALICE SI ES POSIBLE DETONAR EN SU FAVOR LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 2O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PAÍS.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento penal de corte tradicional se dictó sentencia condenatoria por el delito de despojo, la cual fue confirmada en segunda instancia. Inconforme con esa determinación, la persona sentenciada promovió amparo directo en cuya demanda se autoadscribió como miembro de una comunidad indígena y señaló que, de acuerdo con sus usos y costumbres, no era posible que cometiera el ilícito que se le atribuyó. El Tribunal Colegiado negó el amparo sin tomar en consideración la manifestación efectuada por la parte quejosa sobre su autoadscripción a una comunidad indígena, por lo que no...
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