IUSera
Registro digital 2024910 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 92/2022 (11a.) · Primera Sala

DERECHO DE TODA PERSONA INCULPADA A SER JUZGADA CON PERSPECTIVA DE INTERCULTURALIDAD. CUANDO LA PERSONA SENTENCIADA SE AUTOADSCRIBE COMO PARTE DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ OBLIGADO A TOMAR EN CONSIDERACIÓN LAS ESPECIFICIDADES CULTURALES Y COSTUMBRES DE ESA COMUNIDAD PARA QUE SE EXAMINEN LOS HECHOS ENJUICIADOS, LA MATERIALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS O SUBJETIVOS DEL DELITO Y LOS ASPECTOS DE LOS QUE DEPENDE LA CULPABILIDAD ATRIBUIDA.

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un procedimiento penal de corte tradicional se dictó sentencia condenatoria por el delito de despojo, la cual fue confirmada en segunda instancia. Inconforme con esa determinación, la persona sentenciada promovió amparo directo en cuya demanda se autoadscribió como miembro de una comunidad indígena y señaló que, de acuerdo con sus usos y costumbres, no era posible que cometiera el ilícito que se le atribuyó. El Tribunal Colegiado negó el amparo sin tomar en consideración la manifestación efectuada por la parte quejosa sobre su autoadscripción a una comunidad indígena, por lo que no...

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