CESACIÓN DE EFECTOS EN EL AMPARO. NO SE ACTUALIZA DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA EN LOS JUICIOS DE AMPARO CONTRA ACTOS DE NATURALEZA PRESTACIONAL CONTINUADA QUE GARANTICEN, ENTRE OTROS, EL DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA O A LA INTEGRIDAD PERSONAL, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALICE ACTUACIONES EN CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN OTORGADA, SINO QUE, DE NO ADVERTIR DIVERSA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, EL JUZGADOR DEBERÁ REALIZAR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO RESPECTO DE LOS DERECHOS ALEGADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA RESPECTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera diferente recursos de revisión derivados de juicios de amparo indirecto en los que se impugnaron actos omisivos de naturaleza prestacional relacionados con la protección al derecho a la vida, a la salud o a la integridad personal, en los que se concedió la suspensión de plano para que cesaran los efectos de dicha inactividad y las autoridades responsables en estricto cumplimiento realizaran diversas actuaciones, pues mientras uno de los Tribunales Colegiados confirmó la improcedencia del juicio de amparo por cesa...
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