COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDEN DECLINARLA AL TRIBUNAL BUROCRÁTICO, DE OFICIO, EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO HASTA ANTES DEL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LAS PARTES CONTROVIERTAN LOS HECHOS (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA PRIMERA PARTE DEL ARTÍCULO 701 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio promovido ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje contra el organismo público descentralizado estatal denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California (Isesalud), se suscitó un conflicto competencial entre esa autoridad y el Tribunal de Arbitraje, ambos de dicha entidad federativa, en virtud de que la Junta, durante la etapa de desahogo de pruebas se declaró, de oficio, legalmente incompetente para conocer y resolver el asunto, declinando la competencia al tribunal burocrático, quien oficiosamente determinó que, como la parte demand...
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