ACCIONES COLECTIVAS INDIVIDUAL HOMOGÉNEA O EN ESTRICTO SENTIDO. LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE LAS PROMUEVA, ADEMÁS DE LA INDICACIÓN DE LOS NOMBRES EN LA DEMANDA DE LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD AFECTADA, DEBE ACREDITAR QUE ÉSTOS OTORGARON SU CONSENTIMIENTO PARA SER REPRESENTADOS.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron asuntos en los que analizaron la necesidad de que en la demanda de una acción colectiva individual homogénea o en estricto sentido, se señalen al menos treinta nombres de los miembros de la colectividad afectada, cuando la acción relativa es promovida por las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 585, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y arribaron a posiciones contradictorias, pues uno de ellos sostuvo que sí es necesario cumplir con este requisito, en atención a que es un aspecto que forma parte d...
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