TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. NO TIENE OBLIGACIÓN DE PREVENIR A UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA EXISTENCIA DE UN JUICIO LABORAL EN SU CONTRA, CUANDO EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL COMPARECIÓ A JUICIO POR CONDUCTO DE SU ENTONCES REPRESENTANTE.
Texto de la tesis
Hechos: El Ayuntamiento Constitucional demandado fue debidamente emplazado y compareció al juicio laboral, por conducto de su síndica única, a quien en su última comparecencia se le notificó la fecha y hora para el desahogo de la siguiente etapa procesal; posterior a ello, aquélla informó al Tribunal de Conciliación y Arbitraje que había dejado de ostentar el cargo de síndica única; asimismo, solicitó la revocación del nombramiento de diversos asesores jurídicos y que el acuerdo que se dictara se notificara en el domicilio del palacio municipal, lo que el tribunal no acordó de conformidad. En...
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