RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE DERECHO A QUE SE LE CITE A LA AUDIENCIA CELEBRADA DENTRO DE SU SUSTANCIACIÓN Y A CONTAR CON UN ASESOR JURÍDICO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO [INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 390 A 392 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (ACTUALMENTE ABROGADO) CON EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008].
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa (víctima del delito) promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que declaró procedente y fundado el recurso de revisión extraordinaria interpuesto por los sentenciados (terceros interesados) –regulado en los artículos 390 a 392 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla (actualmente abrogado)– y, por ende, la inocencia de los recurrentes. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional solicitada, al estimar que se vulneraron en perjuicio de la quejosa sus derechos de audiencia y de acceso a la justicia, al no e...
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