RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE EL DIVERSO DE APELACIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1A./J. 85/2019 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto y señaló como autoridad responsable a la Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, a quien le atribuyó el acuerdo en el que no admitió su recurso de apelación. El Juez de amparo decretó el sobreseimiento en el juicio, al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo (definitividad), aduciendo que contra dicho acuerdo procedía el recurso de revocación –el cual no se interpuso– y citó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2019 (10a.), de la Primera Sal...
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