IUSera
Registro digital 2024886 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)1o.11 C (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL CONTRA UNA ASEGURADORA. SE INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

Mercantil Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se demandó a una aseguradora y ésta interpuso la excepción de prescripción bajo el argumento de que el plazo de dos años para que opere, previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro debe estimarse interrumpido a partir de que fue emplazada a juicio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para que opere la prescripción de la acción en materia mercantil contra una aseguradora, se interrumpe con la presentación de la demanda, conforme al artículo 1041 del Código de Comercio. Justificación: Lo anterior, porque al ser...

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