PERSONA EXTRAÑA A JUICIO REIVINDICATORIO. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE TENER EL ALCANCE DE DARLE INTERVENCIÓN DE LITISCONSORTE PARA DEFENDER SU POSESIÓN ORIGINARIA TUTELADA EN EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio reivindicatorio se dictó sentencia estimatoria en contra de los poseedores derivados, que recibieron la posesión del inmueble en calidad de arrendatarios del quejoso, quien no fue llamado a ese juicio, y acudió a pedir amparo en calidad de tercero extraño. Criterio jurídico: La persona extraña a juicio reivindicatorio debe ser restituida en el pleno goce de su derecho de audiencia para defender la posesión originaria tutelable en amparo, mediante la reposición del procedimiento natural, para darle intervención de litisconsorte. Justificación: El artículo 77, fracción I, de...
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