LIBERTAD ANTICIPADA. AL EVALUAR LA CONDUCTA DE UN SENTENCIADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE ESTE BENEFICIO, A PESAR DE QUE EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO PREVIO DESFAVORABLE, NO OPERA LA INSTITUCIÓN DE COSA JUZGADA, POR SER LA REINSERCIÓN SOCIAL UN PROCESO GRADUAL Y PROGRESIVO QUE VARÍA CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO EN QUE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD.
Texto de la tesis
Hechos: Un defensor público federal promovió a favor de su representado un incidente no especificado para la concesión del beneficio de libertad anticipada; sin embargo, fue desechado de plano por la Jueza de Ejecución al determinar que no se reúne el requisito que exige el artículo 141, fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por no observar buena conducta durante su internamiento; en apoyo a su decisión, trajo a colación –como hecho notorio– una diversa controversia en la que había declarado infundada esa misma solicitud. Tal determinación fue confirmada por el Tribunal de Alzad...
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