SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA CUANDO IMPLIQUE LA EXISTENCIA INJUSTIFICADA DE DOS SUSPENSIONES SOBRE EL MISMO ACTO DE EJECUCIÓN RECLAMADO, PUES ELLO SERÍA CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO Y ACTUALIZA LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que precisó como antecedentes que es demandado en un juicio ejecutivo mercantil que se encuentra en etapa de ejecución y ya se celebró la audiencia de remate de un inmueble del que se ostentó como propietario, por lo que señaló como acto reclamado la inminente orden de privarlo de dicho bien y solicitó la suspensión provisional. El Juez de Distrito determinó conceder la medida para que no fuera privado del bien, sin destacar como hecho notorio del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Poder Judicial de la Federaci...
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