SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL HIJO MENOR DE EDAD DEL DE CUJUS CONCEBIDO FUERA DE MATRIMONIO TIENE DERECHO A HEREDAR EN CONCURRENCIA CON LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE (ANÁLISIS INTERPRETATIVO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio agrario de origen se demandó el reconocimiento de derechos agrarios de un menor de edad concebido fuera de matrimonio, hijo de la parte actora principal y del de cujus. El Magistrado del Tribunal Unitario Agrario emitió la sentencia desde una perspectiva de género y en atención al principio del interés superior de la niñez, determinando que para asegurar el derecho humano de todo menor de edad a que sus necesidades alimentarias sean cubiertas para que pueda alcanzar el nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y así pueda lograr...
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