PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO SE TRANSGREDE SI QUIEN RESOLVIÓ SOBRE LA VINCULACIÓN A PROCESO EN LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL ES UN JUEZ DE CONTROL DISTINTO DEL QUE ORIGINALMENTE LA PRESIDIÓ, SIEMPRE QUE LLEVE A CABO LA TOTALIDAD DE LOS ACTOS PROCEDIMENTALES QUE CORRESPONDEN A DICHA ETAPA.
Texto de la tesis
Hechos: En un proceso penal acusatorio la primera parte de la audiencia inicial fue presidida por un Juez de Control, mientras que su continuación se llevó a cabo por uno diverso debido a que el imputado se acogió a la duplicidad del plazo constitucional; juzgador este último que, en la continuación de la audiencia, requirió nuevamente a la Fiscalía para que formulara la imputación, recibió la declaración del acusado, escuchó la solicitud de vinculación por el Ministerio Público, recibió las pruebas ofertadas y resolvió sobre la vinculación a proceso; no obstante, el Juez de amparo recurrido c...
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