LAUDO. NO LO CONSTITUYE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN, YA QUE DEBE EMITIRSE UNA VEZ QUE ÉSTE SE APRUEBE POR LA JUNTA, POSTERIOR AL ACTA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento laboral, no obstante que se llevó a cabo la discusión y votación del proyecto de resolución en la que éste se aprobó y se ordenó el engrose del laudo respectivo, la Junta tuvo como laudo el proyecto de resolución de fecha anterior a la aprobación y discusión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el proyecto de resolución no puede hacer las veces de laudo, pues éste debe dictarse una vez que el proyecto se apruebe por la Junta, es decir, posterior al acta de discusión y votación. Justificación: El artículo 889 de la Ley Federal del Tra...
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