HIDROCARBUROS. EL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA PARA PRESENTAR ANTE EL JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL LA SOLICITUD DE VALIDACIÓN PARA OBTENER LA DECLARACIÓN DE COSA JUZGADA SOBRE UN CONTRATO PARA USO, GOCE O AFECTACIÓN DE LOS TERRENOS, BIENES O DERECHOS NECESARIOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE SU EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN, DEBE COMPUTARSE POR DÍAS CALENDARIO, PERO SI EL ÚLTIMO DÍA ES INHÁBIL, PUEDE PRESENTARSE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE Y NO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA.
Texto de la tesis
Hechos: Se presentó ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal la solicitud de validación para obtener la declaración de cosa juzgada sobre un contrato para uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, celebrado con la propietaria del bien respectivo; en auto de inicio se desechó la solicitud respectiva, al considerar el juzgador que la promovente la presentó extemporáneamente, ya que lo hizo hasta el día siguiente hábil, por lo que no cumplió con el plazo de treinta días naturales...
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