GESTACIÓN SUBROGADA O POR SUSTITUCIÓN. LA IMPOSICIÓN DE UN RANGO DE EDAD PARA SER MADRE CONTRATANTE ES DISCRIMINATORIA Y VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Dos mujeres promovieron juicio de amparo indirecto en contra del requisito previsto en la última parte de la fracción III del artículo 380 Bis 5 del Código Civil para el Estado de Tabasco, consistente en que la madre contratante debe acreditar tener entre veinticinco y cuarenta años. Criterio jurídico: La imposición de un rango de edad para estar en posibilidad de convertirse en madre mediante el contrato de gestación subrogada o por sustitución es una medida discriminatoria y vulnera el derecho humano a la autodeterminación reproductiva. Justificación: Debido a que la medida legislati...
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