IUSera
Registro digital 2024845 · Tesis aislada · 11a. Época · 1a. XIX/2022 (11a.) · Primera Sala

GESTACIÓN SUBROGADA O POR SUSTITUCIÓN. EL ASENTAMIENTO DE UNA PERSONA RECIÉN NACIDA SÓLO SE HARÁ MEDIANTE ADOPCIÓN PLENA CUANDO SE TRATE DE LA MODALIDAD DE GESTACIÓN SUBROGADA, NO ASÍ CUANDO SE TRATE DE LA MODALIDAD DE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dos mujeres promovieron juicio de amparo indirecto en contra del segundo párrafo del artículo 380 Bis 6 del Código Civil para el Estado de Tabasco por considerar que vulnera el principio del interés superior de la infancia, así como el de igualdad y no discriminación, al otorgar el mismo tratamiento jurídico a dos situaciones distintas, ya que impone que el asentamiento de la persona recién nacida sea mediante la adopción plena tanto cuando la mujer o persona gestante esté genéticamente vinculada con el producto de la fecundación (gestación subrogada), como cuando no lo esté (gestación...

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