EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN TRATÁNDOSE DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. PARA SU ESTUDIO LA DEMANDADA ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR A PARTIR DE CUÁNDO SON EXIGIBLES POR EL TRABAJADOR, SIN QUE BASTE QUE PIDA SE LIMITE LA LITIS A UN AÑO ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, O USE CUALQUIER OTRA FRASE SIMILAR AL OPONERLA.
Texto de la tesis
Hechos: La actora solicitó en el juicio laboral que se condenara a la demandada al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que prestó sus servicios; por su parte, la demandada opuso la excepción de prescripción y solicitó delimitar la litis a un año anterior a la fecha de presentación de la demanda. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la demandada opone la excepción de prescripción tratándose de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, para su estudio está obligada a señalar a partir de cuándo son exigibles por el trabajador,...
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