COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN CUESTIONES FAMILIARES QUE INVOLUCREN A NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES. ANTE SU FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, CORRESPONDE AL JUEZ QUE ELIJA QUIEN LOS REPRESENTE, AL SER LO MÁS BENÉFICO PARA LA TUTELA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VI.2O.C.74 C (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Ante la falta de disposición expresa en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla para determinar la competencia para conocer del juicio especial de reconocimiento de paternidad, el Juez de lo familiar determinó que lo más benéfico para el interés superior de la niña, niño o adolescente es que sea competente la autoridad jurisdiccional que elija la parte actora que lo representa, pues ese proceder incide en la posibilidad de que éste comparezca al juicio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina abandonar el criterio sostenido en la tesis aisl...
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