ACCIONES COLECTIVAS EN SENTIDO ESTRICTO E INDIVIDUAL HOMOGÉNEA. LA NOTIFICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD SOBRE EL INICIO DE SU EJERCICIO, PUEDE EFECTUARSE POR MEDIOS ALTERNOS A LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 591 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas distintas respecto a si es factible que el órgano jurisdiccional ordene la notificación a la colectividad sobre el inicio de la acción colectiva mediante mecanismos alternos a la publicación de edictos, o si, por el contrario, dicha posibilidad está vedada al juzgador, ya que uno determinó que la notificación no podía efectuarse mediante ciertos mecanismos alternos (publicación de aviso en recibos de pago y electrónicamente en páginas web), mientras que el otro concluyó que sí era factible realizar dicha comunicac...
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