IUSera
Registro digital 2024825 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 26/2022 (11a.) · Primera Sala

ACCIONES COLECTIVAS EN SENTIDO ESTRICTO E INDIVIDUAL HOMOGÉNEA. LA NOTIFICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD SOBRE EL INICIO DE SU EJERCICIO, PUEDE EFECTUARSE POR MEDIOS ALTERNOS A LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 591 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas distintas respecto a si es factible que el órgano jurisdiccional ordene la notificación a la colectividad sobre el inicio de la acción colectiva mediante mecanismos alternos a la publicación de edictos, o si, por el contrario, dicha posibilidad está vedada al juzgador, ya que uno determinó que la notificación no podía efectuarse mediante ciertos mecanismos alternos (publicación de aviso en recibos de pago y electrónicamente en páginas web), mientras que el otro concluyó que sí era factible realizar dicha comunicac...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.