VALUACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE MÍNIMO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL NO REQUIERE DE MOTIVACIÓN ESPECIAL NI CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 16 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y 492 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral sobre riesgos de trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo en el que reconoció diversos padecimientos profesionales del actor y procedió a su valuación fijando, en alguno de ellos, el porcentaje mínimo de incapacidad permanente parcial, de conformidad con la tabla de valuación a que se refiere el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Inconforme con ello, la demandada promovió juicio de amparo directo en el que planteó, entre otros, la ausencia de motivación en la valuación referida. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito de...
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