SUSPENSIÓN DE PLANO. DEBE DEJARSE SIN MATERIA CUANDO APAREZCA DEBIDAMENTE PROBADO QUE YA SE RESOLVIÓ SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL MISMO ACTO RECLAMADO EN OTRO JUICIO DE AMPARO, PROMOVIDO ANTERIORMENTE POR EL MISMO QUEJOSO EN CONTRA DE LAS PROPIAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito concedió la suspensión de plano en contra de los actos reclamados en un juicio de amparo interpuesto de conformidad con los artículos 15, 109 y 126 de la Ley de Amparo; sin embargo, la autoridad responsable acreditó en el informe relativo, que previamente otro Juez de Distrito había concedido la medida cautelar respecto de los mismos actos reclamados por el propio quejoso. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que el artículo 145 de la Ley de Amparo es aplicable por analogía a la suspensión de plano y, en esa medida, también es conducente...
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