IUSera
Registro digital 2024816 · Tesis aislada · 11a. Época · I.7o.C.42 C (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL JUEZ DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA PUEDE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE OTRA EN DONDE OCURRIÓ EL SINIESTRO BASE DE LA ACCIÓN RELATIVA, ANTE EL DESDOBLAMIENTO DE UN CASO EXTRAORDINARIO DE COLABORACIÓN DE COMPETENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dentro de un juicio ordinario civil, en el que la responsabilidad civil objetiva –por hechos ocurridos en el Estado de Tabasco– fue la acción intentada, se tramitó ante la potestad del Juez en la Ciudad de México y se estimó correcto resolver el asunto donde se hicieron valer derechos personales, con base en la legislación civil sustantiva de la entidad federativa en que ocurrió el siniestro base de la acción, a pesar de que el Juez competente haya sido el que ejerce jurisdicción de acuerdo con su ordenamiento legal adjetivo en diverso Estado de la República. Criterio jurídico: Este Tr...

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