IUSera
Registro digital 2024810 · Tesis aislada · 11a. Época · X.1o.T.12 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO.

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS SEÑALADAS COMO EXCEPCIÓN A LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN EL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INCLUYEN LAS PREVISTAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LAS ESTABLECIDAS EN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO O CONTRATOS LEY.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un procedimiento especial de declaración de beneficiarios, la cónyuge del jubilado fallecido reclamó, entre otras prestaciones, el pago de los gastos funerarios. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales determinó que la actora debía agotar el procedimiento de conciliación prejudicial, en tanto que las prestaciones de seguridad social enunciadas en la fracción III del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo se refieren propiamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social y no así a prerrogativas extralegales previstas en contratos colectivos de trabajo y,...

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