IUSera
Registro digital 2024805 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 80/2022 (11a.) · Primera Sala

PERSONAS MIGRANTES. EN EL DISEÑO Y LA EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS MIGRATORIAS SE DEBEN OBSERVAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN, RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Hechos: Personas solicitantes de la condición de refugiado en México promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la negativa de la autoridad de proporcionarles una Clave Única de Registro de Población (CURP), así como de los artículos 52 y 59 de la Ley de Migración en los que se sustentó la negativa. Los actos reclamados se consideraron violatorios del principio de igualdad y no discriminación; el Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo solicitado, ante lo cual los quejosos interpusieron recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de...

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