MEDIDAS DE NO REPETICIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDEN DECRETARSE EN ASUNTOS RELACIONADOS CON MALOS TRATOS O TORTURA A PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN, CUANDO SU OBJETIVO ES HACER DE SU CONOCIMIENTO LOS MECANISMOS LEGALES DISPONIBLES PARA PROTEGER SUS DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona privada de la libertad en un centro de reclusión promovió juicio de amparo indirecto alegando, como acto reclamado destacado, que durante su internamiento fue objeto de malos tratos. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado; sin embargo, luego de una revisión exhaustiva del expediente y de sus anexos, el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de la revisión, concluyó que existían elementos objetivos que permitían corroborar la existencia de esos malos tratos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratá...
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