GASTOS FUNERARIOS. AL FORMAR PARTE DEL RAMO DE VIDA, SU RECLAMO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO [CLÁUSULA 136 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX), BIENIO 2019-2021].
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento especial de declaración de beneficiarios, la cónyuge del jubilado fallecido reclamó, entre otras prestaciones, el pago de los gastos funerarios. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales determinó que la actora debía agotar el procedimiento de conciliación prejudicial, en tanto que las prestaciones de seguridad social enunciadas en la fracción III del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo se refieren propiamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social y no así a prerrogativas extralegales previstas en contratos colectivos de trabajo y,...
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