FIANZAS NO FISCALES. RESULTA APLICABLE EL PLAZO DE CADUCIDAD DE TRES AÑOS CUANDO LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL ESTADO OPTAN POR HACERLAS EFECTIVAS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REQUERIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE LA MATERIA).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes decidieron de manera contradictoria sobre la aplicación o no del periodo de tres años para que opere la caducidad prevista en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuando se opta por instaurar el procedimiento especial de requerimiento previsto en el artículo 282 del propio ordenamiento, relativo al pago de fianzas "no fiscales" en favor de la Federación, del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), de los Estados o de los Municipios. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Admi...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.