IUSera
Registro digital 2024793 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.9o.P. J/8 P (11a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

EXTRADICIÓN. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DEL INCULPADO DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE ESTUDIARSE COMO DERECHO HUMANO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 9 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, AUN CUANDO SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO Y NO DE UNO PENAL.

Constitucional y Amparo Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En diversos asuntos del conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito, relacionados con el procedimiento de extradición, cobró relevancia establecer si la privación de la libertad de la persona extraditada debe estudiarse como derecho humano, con independencia de que se trate de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y no de uno de naturaleza penal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la privación de la libertad del inculpado derivada del procedimiento de extradición debe estudiarse como derecho humano, en términos de los artículos...

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