IUSera
Registro digital 2024792 · Jurisprudencia · 11a. Época · III.4o.T. J/1 L (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

ESTADO DE INVALIDEZ. PARA DETERMINARLO ES REQUISITO QUE EL ASEGURADO ESPECIFIQUE EN LA DEMANDA LAS ACTIVIDADES DEL PUESTO QUE OCUPÓ EN EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO, A EFECTO DE RELACIONARLAS CON SUS PADECIMIENTOS Y SU IMPOSIBILIDAD PARA OBTENER UN INGRESO SUPERIOR AL 50 % DEL SALARIO PERCIBIDO EN ESE PERIODO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La parte actora reclamó el reconocimiento de su estado de invalidez y, como consecuencia, el pago de la pensión respectiva; para ello, señaló las actividades que desempeñó en toda su vida laboral. La Junta determinó que el actor tenía derecho a la pensión por invalidez, conforme a los dictámenes de los peritos. Contra esa resolución el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado Circuito establece que para determinar el estado de invalidez en los conflictos de seguridad social es requisito que el asegurado es...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.