EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN EL FUERO MILITAR. LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL NO ES APLICABLE AL RÉGIMEN MILITAR, POR LO QUE HASTA EN TANTO SEA EMITIDA UNA NORMA ESPECÍFICA PARA ESTE FUERO CONTINUARÁN RIGIENDO AL RESPECTO LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.
Texto de la tesis
Hechos: En una demanda de amparo indirecto se reclamó la omisión del Congreso de la Unión de emitir la ley de ejecución penal conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo segundo transitorio del Decreto publicado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expidió el Código Militar de Procedimientos Penales. El Juez de Distrito consideró que esa omisión era inexistente puesto que el dieciséis de junio de dos mil dieciséis el Congreso de la Unión emitió la Ley Nacional de Ejecució...
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