DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE TRATA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. SOLAMENTE GENERA LA IMPROCEDENCIA DE UN JUICIO DE AMPARO POSTERIOR, POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, SI AL DESISTIRSE DEL PRIMERO NO RESERVARON SU DERECHO DE PROMOVERLO CON POSTERIORIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Varias personas privadas de la libertad promovieron amparo directo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó su condena por diversos delitos. Al momento de ser notificadas de la admisión del juicio manifestaron que deseaban desistirse con la finalidad de presentar un nuevo amparo con posterioridad. En atención a lo anterior, el Tribunal Colegiado de Circuito desechó la demanda de amparo. Tiempo después, las personas promovieron un segundo amparo en contra de la misma sentencia de segunda instancia, pero el Tribunal Colegiado de Circuito sobreseyó el juicio al consider...
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