IUSera
Registro digital 2024783 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 68/2022 (11a.) · Primera Sala

DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. DEBE EJERCERSE DE MANERA DIRECTA ANTE EL JUZGADOR, POR LO QUE NO PUEDE CONSIDERARSE SATISFECHO CUANDO OCURRA DE FORMA INDIRECTA.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Un señor demandó por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad, entre otras prestaciones, su guarda y custodia; por su parte, la madre reconvino la misma prestación. El Juez de primera instancia declaró que el actor principal no probó los elementos constitutivos de su acción, y la demandada principal y actora reconvencional sí probó sus excepciones, así como los elementos constitutivos de su acción reconvencional; por tanto, concedió a ésta la guarda y custodia definitiva de la menor de edad; inconforme el actor principal interpuso recurso de apelación y el Tribuna...

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