BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. LAS SALAS ESPECIALIZADAS EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL PRONUNCIARSE SOBRE SU NEGATIVA U OTORGAMIENTO, DEBEN RESOLVER COLEGIADAMENTE, AUN CUANDO LA SOLICITUD RELATIVA DÉ LUGAR A SU DESECHAMIENTO DE PLANO.
Texto de la tesis
Hechos: La Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de manera unitaria, avaló el desechamiento de plano emitido por el Juez de Ejecución de Sanciones Penales, respecto de la petición del sentenciado para acceder al beneficio penitenciario de libertad condicionada, al verificar los requisitos del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, lo que llevó a que negara el beneficio preliberacional pretendido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Salas Especializadas en Ejecución de Sanc...
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