IUSera
Registro digital 2024777 · Tesis aislada · 11a. Época · XVI.2o.P.3 P (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

ACUERDOS PROBATORIOS. EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO PREVÉ SU CELEBRACIÓN EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL, NI EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO CUENTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA AUTORIZARLOS.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la etapa de juicio oral del procedimiento penal acusatorio el Tribunal de Enjuiciamiento, a propuesta de las partes, dio pauta para que celebraran acuerdos probatorios entre éstas y procedió a aprobarlos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Código Nacional de Procedimientos Penales no prevé la celebración de los acuerdos probatorios en la etapa de juicio oral, pues éstos son actos propios de la etapa intermedia, por lo que no es jurídica ni materialmente factible que el Tribunal de Enjuiciamiento los autorice, por carecer de los elementos necesari...

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