ACCIÓN CAUSAL. LA VÍA PARA EJERCERLA DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN JURÍDICA SUBYACENTE QUE HAYA DADO LUGAR A LA EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
Hechos: En un proceso oral el Juez desechó la demanda al advertir que el pagaré en que consta la deuda se suscribió para garantizar el pago de un préstamo de dinero, por lo que el negocio jurídico subyacente no es mercantil, de tal forma que la acción causal no debió intentarse en la vía oral en esa materia, pues aquél no constituye un acto comercial previsto en el artículo 75 del Código de Comercio y, por ende, atendiendo a las particularidades del caso, se debió promover en la vía oral civil. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la vía para ejercer la acción c...
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