ABOGADO PATRONO. PARA SU DESIGNACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, BASTA QUE EXISTA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL MANDANTE Y LA ACTUACIÓN DE AQUÉL MEDIANTE UN ESCRITO EN EL QUE PROMUEVA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ÉSTE, PARA QUE EXISTA ACEPTACIÓN TÁCITA A ESE MANDATO.
Texto de la tesis
Hechos: En el escrito inicial de demanda del juicio civil sumario de origen, la parte actora hizo la designación de abogado patrono proporcionando los datos de la cédula estatal, así como de la cédula federal; sin embargo, este último no firmó la aceptación de su cargo. El Juez admitió la demanda únicamente por ciertas prestaciones, y no le reconoció el carácter de abogado patrono al profesionista propuesto, por haber sido omiso en aceptar y firmar el cargo, quedando únicamente como autorizado en términos de los artículos 42 y 107 del citado código; inconforme con la inadmisión de la demanda l...
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